Origen. Espacio de diálogo y de concentración en relación con los temas Politica, Musica, Cine, Económia, Social y Culturales que nos ocupan. Sin mas pretensión que la de contribuir al intercambio de ideas y a la reflexión responsable, el presente blog aspira a formar parte del nuevo e inmenso espacio digital que se ofrece a la humanidad y que se espera, sirva a democratizar el acceso al conocimiento universal y facilitar el entendimiento entre Pueblos y personas. Gracias Hermanos
domingo, 10 de mayo de 2020
Secuestro de familiares de hogares en caso de tos o fiebre en EEUU
Acaban de aprobar un nuevo proyecto de ley que permite a los funcionarios del gobierno entrar a tu hogar y sacar (secuestrar) a cualquier miembro de su familia sospechoso de estar infectado y ponerlo en una unidad de los campos de FEMA en cuarentena. Dice asi:
Este proyecto de Ley es para autorizar al Secretario de Salud y Servicios Humanos a otorgar subvenciones a entidades elegibles para realizar pruebas de diagnóstico para COVID-19 y actividades relacionadas, como la localización de contactos, a través de unidades móviles de salud y, según sea necesario, en residencias individuales y para otros fines . Otorgar subvenciones a entidades elegibles para realizar pruebas de diagnóstico para COVID-19 y actividades relacionadas, como la localización de contactos, a través de unidades móviles de salud y, según sea necesario, en residencias individuales y para otros fines .
Rrastrear y monitorear los contactos de individuos infectados, y para apoyar la cuarentena de dichos contactos, a través de:
(D) un centro médico académico;
(E) una organización sin fines de lucro (incluida cualquier organización basada en la fe);
(F) una institución de educación superior (como se define en la sección 101 de la Ley de Educación Superior de 1965
(G) una escuela secundaria (como se define en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965
(H) cualquier otro tipo de entidad que el Secretario determine que es una entidad elegible para los propósitos de esta sección.
(2) El término “período de emergencia” tiene el significado dado a ese término en la sección 1135 (g) (1) (B) de la Ley del Seguro Social
(3) El término “punto caliente” significa un área geográfica donde la tasa de infección con el virus que causa COVID-19 excede el promedio nacional.
(4) El término “comunidad médicamente desatendida” tiene el significado dado a ese término en la sección 799B de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. 295p).
Ver en original en :
https://congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/6666/text?r=2&s=1
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